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Documento BORME-C-2019-8611

ANDREU WORLD, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ANDREU WORLD, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10009 a 10009 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8611

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la misma, y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la Junta general, extraordinaria y universal, de accionistas de la sociedad "Andreu World, S.A." (que modificará en unidad de acto su denominación social por la de Andreu World Design, S.A.), celebrada el día 19 de noviembre de 2019, ha decidido llevar a cabo, después de aprobar por unanimidad un proyecto de escisión parcial, la escisión parcial de "Andreu World, S.A." (que modificará en unidad de acto su denominación social por la de Andreu World Design, S.A.), a favor de la entidad de nueva creación Andreu World, S.L. (la sociedad beneficiaria), de acuerdo con el proyecto elaborado y suscrito por el órgano de administración de la entidad escindida.

La operación supondrá la escisión parcial de "Andreu World, S.A." (que modificará en unidad de acto su denominación social por la de Andreu World Design, S.A.), mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la comercialización, con todos sus activos y pasivos inherentes, por sucesión universal, a favor de la mercantil de nueva constitución Andreu World, S.L. (la sociedad beneficiaria), utilizando para ello un criterio de reparto de proporcionalidad estricta, de conformidad con lo previsto en el proyecto de escisión, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La operación proyectada constituye un supuesto de escisión parcial simplificada a la que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 78.bis de la Ley 3/2009, no se requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, ya que se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde, participaciones de la nueva sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella.

La Junta general, extraordinaria y universal, de accionistas de la sociedad escindida ha acordado, por unanimidad, optar porque la misma se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad escindida parcialmente, a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de la sociedad escindida parcialmente o a solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de los acreedores de Andreu World, S.A., conforme al artículo 44 de la citada Ley 3/2009, a oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Valencia, 19 de noviembre de 2019.- El Administrador único de la sociedad escindida, Holding Andreu World, S.A., representada por doña María Teresa Andreu Ferrer.

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