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Documento BORME-C-2019-9323

ROZASMORAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TECNOLOGÍA Y ANTIGÜEDADES, S.L.
CÍCLOPE SERVICIOS PARA LAS COMUNICACIONES, S.L.U.
MGR CONSULTORES INFORMÁTICOS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 10817 a 10817 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9323

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de las sociedades enunciadas, celebradas el día 30 de octubre de 2019, aprobaron por unanimidad la absorción de las sociedades TECNOLOGÍA Y ANTIGÜEDADES, S.L., CÍCLOPE SERVICIOS PARA LAS COMUNICACIONES, S.L.U., y MGR CONSULTORES INFORMÁTICOS, S.L.U., por la entidad ROZASMORAL, S.L.U., adquiriendo ésta el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.

El proyecto de fusión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, habiéndose aprobado la fusión de conformidad con el citado proyecto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, la fusión no podrá realizarse antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión. Durante este plazo los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 citado.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.- El Administrador único de las sociedades absorbente y absorbidas, Luis Alberto Rodríguez-Ovejero Alonso.

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