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Documento BORME-C-2020-1050

ANTONIO MENGIBAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1239 a 1239 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-1050

TEXTO

Anuncio Reducción capital por amortización acciones propias y ampliación de capital simultánea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil "Antonio Mengibar, Sociedad Anónima", con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 40, planta 8, provista de CIF número A58657214, celebrada el 2 de marzo de 2020, adoptó por unanimidad, de conformidad con la Ley y los Estatutos, el acuerdo de proceder a la reducción de capital por amortización de sus acciones propias.

En lo referencia a la reducción de capital para amortizar acciones propias, se acordó reducir el capital en la cifra de 4.207,08 euros, mediante la amortización de 70 acciones propias (de la 931 a la 1.000), de un valor nominal por acción de 60,101210 euros, que poseía la sociedad en autocartera, las cuales habían sido adquiridas por la sociedad en virtud de escritura de compraventa de acciones otorgada el 28 de enero de 2020 ante el Notario de Barcelona, don Enrique Ruíz de Bustillo Pont, número 191 de protocolo.

Al quedar el capital social por debajo del mínimo legal, se acordó la ampliación de capital simultánea en la cifra de 4.207,08 euros, mediante la creación de 70 nuevas acciones de 60,101210 euros de valor nominal cada una, números 931 a 1.000, que han sido asumidas en su totalidad por los actuales accionistas de la Sociedad en proporción a su participación.

Como consecuencia de la reducción de capital y la ampliación simultánea, no procede dar nueva redacción al artículo 7.º de los Estatutos sociales, al no variar el mismo.

La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por tanto la finalidad de la mencionada reducción será la amortización de tales acciones propias.

Todo lo anterior se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición a la citada reducción de capital y ampliación simultánea en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 2 de marzo de 2020.- El Secretario, Fidel Mengibar Rivas.

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