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Documento BORME-C-2020-1123

IURRETA-TRANS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PROMOCIONES Y ALQUILERES MARTÍN RODRÍGUEZ E HIJOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1335 a 1335 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1123

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la sesión de Junta general extraordinaria y universal de la mercantil IURRETA-TRANS, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 17 de febrero de 2020, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de IURRETA-TRANS, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada PROMOCIONES Y ALQUILERES MARTÍN RODRIGUEZ E HIJOS, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de IURRETA-TRANS, S.L.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria, PROMOCIONES Y ALQUILERES MARTÍN RODRÍGUEZ E HIJOS, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta extraordinaria y universal de la sociedad escindida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. Se advierte que, como consecuencia de la escisión parcial, IURRETA-TRANS, S.L., no reducirá su capital social.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Berriz, 17 de febrero de 2020.- El Administrador solidario, José Manuel Martín Rodríguez.

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