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Documento BORME-C-2020-3148

TARIFA VARRILADO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DAVASA HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 3978 a 3978 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3148

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción con previa reducción de capital social por amortización de acciones propias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME), se hace público que con fecha de 30 de diciembre de 2019, la totalidad de los socios de la entidad DAVASA HOLDING, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), quien a su vez es Socio Único de la mercantil TARIFA VARRILADO, S.A. Unipersonal (la "Sociedad Absorbente"), reunidos en Junta General Extraordinaria y Universal acordaron por unanimidad: (1) reducir el capital social de la Sociedad Absorbente TARIFA VARRILADO, S.A., en la cifra de 11.086,00 euros, quedando en consecuencia fijado en 73.264,00 euros, mediante la amortización de las 46 acciones propias, con la finalidad de cumplir el régimen legal relativo a la fusión de sociedades con acciones propias previsto en el artículo 26 LME; y (2) aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida DAVASA HOLDING, S.L., por parte de la Sociedad Absorbente TARIFA VARRILADO, S.A., en su modalidad de fusión especial inversa según lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 52 LME, al hallarse la Sociedad Absorbente íntegramente participada por la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de diciembre de 2019.

Como consecuencia de la fusión, se disuelve sin liquidación la Sociedad Absorbida y se produce la transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Puesto que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en Junta Universal y de forma unánime, la fusión se produce por sociedad íntegramente participada en su modalidad inversa, y en su virtud no se requiere aumentar el capital social en la sociedad resultante de la fusión, se ha acordado sin necesidad de publicar ni depositar los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 52 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como los respectivos balances de fusión, los cuales han sido cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha tanto del Proyecto Común de Fusión como de la adopción del acuerdo de fusión. Igualmente, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse tanto a la citada reducción de capital social como a la fusión, todo ello en los términos previstos en los artículos 334 LSC y siguientes, y en el artículo 44 LME.

Madrid, 30 de diciembre de 2019.- Los Administradores solidarios tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida, Hugo Tarifa de Vicente y David Tarifa de Vicente.

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