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Documento BORME-C-2020-4767

LA PROPAGANDA CATÓLICA DE SANTANDER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 166, páginas 5822 a 5822 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2020-4767

TEXTO

Doña Emilia Tapia Izquierdo, Registrador Mercantil de Santander, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), a solicitud de don Sergio Llata Peña, Vicario General de la Diócesis de Santander, actuando en nombre y representación de Obispado y Diócesis de Santander y ante la caducidad del -órgano de administración de la sociedad Acuerda: Convocar la Junta General Extraordinaria según los siguientes datos: Sociedad: "La Propaganda Católica de Santander, S.A." Lugar de celebración: En el domicilio social, que según resulta de los datos que obran en este Registro, se encuentra ubicado en Santander, calle Rualasal, número 5. Día: 2 de octubre de 2020 a las doce horas, en primera convocatoria y al día siguiente a la misma hora, en segunda.

Orden del día

Primero.- Cese y nombramiento de administradores, adoptando los acuerdos complementarios.

Segundo.- Distribución de cargos y delegación de facultades.

Tercero.- Facultar, en su caso, para la ejecución y elevación a público de los acuerdos adoptados.

Cuarto.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta.

Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta general los anteriores Presidente y Secretario del Consejo de Administración, esto es, don Carlos Ruigómez Guerra como Presidente y don Juan Manuel del Campo Vallina, como Secretario y, en su defecto, los socios designados por los asistentes al inicio de la sesión. Esta convocatoria deberá realizarse en la forma establecida en la ley, es decir, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en Cantabria, con arreglo al artículo 173 LSC. Los anuncios de la convocatoria habrán de publicarse con un mes de antelación por lo menos a la fecha prevista para la reunión de la Junta, en los términos establecidos por el artículo 176 LSC. Los actos de publicidad legal exigidos para hacer efectiva esta convocatoria serán realizados por la parle solicitante a costa de la sociedad (Artículo 170.4 LSC) Contra esta Resolución no cabe recurso alguno (Artículo 170.3 LSC).

Santander, 5 de agosto de 2020.- La Registradora, Emilia Tapia Izquierdo.

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