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Documento BORME-C-2020-6649

DRIZORO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JUMASA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 8089 a 8089 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6649

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") se hace público que, con fecha 10 de octubre de 2020, el socio único de DRIZORO, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, por estar JUMASA, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida"), íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, el acuerdo de fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el preceptivo proyecto común de fusión de fecha 5 de octubre de 2020 formulado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME. Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley, al haber sido aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Drizoro, S.A.U. y Jumasa, S.A.U., Gema María del Mar Piña Fraile y Gema María del Mar Piña Fraile.

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