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Documento BORME-C-2020-6745

ABAQUE HOTELERA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA TURÍSTICA SANTA MARÍA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8195 a 8195 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6745

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de "ABAQUE HOTELERA, S.L." (Sociedad Absorbente), y "COMPAÑÍA TURÍSTICA SANTA MARÍA, S.L." (Sociedad Absorbida), celebradas todas ellas con fecha 4 de noviembre de 2020, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas Sociedades mediante la absorción por "ABAQUE HOTELERA, S.L." de "COMPAÑÍA TURÍSTICA SANTA MARÍA, S.L.", mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la sociedad absorbida, con ampliación del capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, conforme a los términos y condiciones del Proyecto común de Fusión suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes, el día 3 de noviembre de 2020.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión, en cada una de las sociedades que participan en la misma, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del proyecto y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

El Puerto de Santa María (Cádiz), 5 de noviembre de 2020.- Santiago Cobo Cobo, Secretario del Consejo de Administración de "Abaque Hotelera, S.L.", Y Blanca Moreno Pascual del Pobil, Secretaria no Consejera de "Compañía Turística Santa María, S.L.".

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