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Documento BORME-C-2020-6898

LARGOYMARECHAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARECHAL INVERSIONES, S.L.
MAIGNE INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8373 a 8373 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6898

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 10 de noviembre de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Largoymarechal, S.L. (la "Sociedad Escindida"), acordó, por unanimidad, la escisión total de su patrimonio y su transmisión en bloque a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación, (i) Marechal Inversiones, S.L., y (ii) Maigne Investments, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"), que adquirirán por sucesión universal el citado patrimonio, dividido en dos partes, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida, en contraprestación y proporcionalmente a los derechos que éstos tenían en el capital social, las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias, y acordando, consecuentemente, la disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida. La escisión total se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión Total redactado y suscrito por el Administrador único de la Sociedad Escindida con fecha 10 de noviembre de 2020.

En la medida en que las Sociedades Beneficiarias son sociedades íntegramente participadas por los mismos socios de la Sociedad Escindida en la proporción que tenían en el capital social de ésta, y que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por unanimidad por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Escindida, la escisión total se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 LME, por remisión de lo dispuesto en el citado artículo 73 LME y en los artículos 53 y 78 bis LME, por lo que, entre otros, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, informe de administradores ni informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni la publicación o depósito del mismo.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión total durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma Ley.

Madrid, 11 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Largoymarechal, S.L., Francisco Javier Toledo Maigne.

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