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Documento BORME-C-2020-6947

LOFT INMOBLES, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TOT INMOBLES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8430 a 8430 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6947

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que la socia única de la entidad LOFT INMOBLES, S.L.U., en Junta General, universal y extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2020 ha adoptado el acuerdo de aprobar la escisión parcial financiera de LOFT INMOBLES, S.L.U., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones que ostenta la sociedad parcialmente escindida en la sociedad BE SPAIN RENTALS, S.L.U., a la sociedad beneficiaria de nueva creación TOT INMOBLES, S.L.U., que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el Órgano de Administración de la sociedad escindida el 23 de septiembre de 2020. En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta extraordinaria y universal de socios, y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, siendo de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario el informe de los Administradores ni del experto independiente sobre el proyecto de escisión. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Barcelona, 26 de octubre de 2020.- La Administradora única de Loft Inmobles, S.L.U., María Tutusaus Besante.

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