Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-7126

INVERSIONES PINILLA XXI, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOS PILARES DE ESPAÑA EDITORIAL, S.A.
HOMIEN PATRIMONIO INVERSIONES MOBILIARIAS, S.L.
HOMIEN PATRIMONIO INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 8649 a 8650 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7126

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), se anuncia que la Junta General de Accionistas de "Inversiones Pinilla XXI, S.L., Sociedad Unipersonal" y el socio único de "Los Pilares de España Editorial, S.A.", "Homien Patrimonio Inversiones Mobiliarias, S.L." y "Homien Patrimonio Inversiones Inmobiliarias, S.L.", aprobaron el 30 de septiembre de 2020, la fusión por absorción por parte de "Inversiones Pinilla XXI, S.L., Sociedad Unipersonal", como sociedad absorbente, de "Los Pilares de España Editorial, S.A.", "Homien Patrimonio Inversiones Mobiliarias, S.L." y "Homien Patrimonio Inversiones Inmobiliarias, S.L." ", como sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión aprobado por los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 1 de diciembre de 2019, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid (correspondiente a la sociedad absorbente y las absorbidas) con fecha 1 de diciembre de 2019.

Han sido aprobados igualmente los Balances de Fusión de las citadas sociedades, de "Inversiones Pinilla XXI, S.L., Sociedad Unipersonal", (sociedad absorbente) y de "Los Pilares de España Editorial, S.A.", "Homien Patrimonio Inversiones Mobiliarias, S.L." y "Homien Patrimonio Inversiones Inmobiliarias, S.L." (sociedades absorbidas), que no ha sido objeto de verificación por Auditor de Cuentas, al no estar obligada legalmente.

Dado que las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 3/2009, no procede ampliación de capital alguna en la sociedad absorbente, ni canje de acciones, ni informe de administradores, ni de expertos independientes. La presente fusión implica la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social, a título de sucesión universal, a la citada sociedad absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla. No se otorgarán ningún tipo de opciones, derechos especiales o ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente, ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión, ni se efectuará ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión.

La fusión no se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, regulado por el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009

Madrid, 4 de noviembre de 2020.- El Administrador único de todas las sociedades intervinientes, Horacio Millán Enciso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid