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Documento BORME-C-2020-7187

DOMO HABIT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLARET SARDENYA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8718 a 8718 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7187

TEXTO

Anuncio de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 17 de noviembre del 2020, la mercantil GESTIO E.S., S.L., socio único de las sociedades (a) DOMO HABIT, S.L.U. (sociedad absorbente) y (b) CLARET SARDENYA, S.L.U. (sociedad absorbida), ha aprobado la fusión gemelar por absorción de la sociedad absorbida sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 16 de noviembre del 2020, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida CLARET SARDENYA, S.L.U., y la transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a DOMO HABIT, S.L.U., como sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración con fecha 16 de noviembre del 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por remisión del artículo 52, al tratarse de una fusión gemelar por absorción en la que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas por el mismo Socio. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 del LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por decisión del socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y, por unanimidad, en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Barcelona, 17 de noviembre de 2020.- El Administrador solidario de Domo Habit, S.L.U. (sociedad absorbente) y Administrador solidario de Claret Sardenya, S.L.U. (sociedad absorbida), Óscar Juncá Lasauca.

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