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Documento BORME-C-2020-7197

PROMOTORA INMOBILIARIA PARQUE ISLAS CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARRECIFE HOTELES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8728 a 8728 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7197

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los administradores de las entidades Promotora Inmobiliaria Parque Islas Canarias, Sociedad Limitada y Arrecife Hoteles, Sociedad Limitada Unipersonal, han redactado y suscrito un proyecto común de fusión con fecha 30 de junio de 2020, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Lanzarote el 10 de noviembre de 2020. A tenor de dicho proyecto Arrecife Hoteles, Sociedad Limitada Unipersonal, será absorbida por Promotora Inmobiliaria Parque Islas Canarias, Sociedad Limitada, lo que supondrá el traspaso en bloque a la sociedad absorbente del patrimonio social de la sociedad absorbida, a título de sucesión universal, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a los dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

De conformidad con el citado artículo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente, y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar, en el domicilio social de cada una de las sociedades, el proyecto común de fusión, así como las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de ambas sociedades, y los informes de auditoría de los tres últimos ejercicios de la sociedad absorbida, dejando expresa constancia del derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.

También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Finalmente, de conformidad con los previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de la sociedad absorbente, a exigir la celebración de la junta general para la aprobación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, mediante requerimiento notarial dirigido a los administradores.

Arrecife, 16 de noviembre de 2020.- Administradores mancomunados, Francisco González Viera y Miguel Morales Fernández.

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