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Documento BORME-C-2020-7205

ADRIJA97, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ADRIJA97, SOCIEDAD LIMITADA
APVOL13, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8736 a 8736 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7205

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General, extraordinaria y universal de socios de la mercantil "Adrija97, Sociedad Limitada" (sociedad escindida), aprobó por unanimidad con fecha 11 de noviembre de 2020, la escisión total de "Adrija97, Sociedad Limitada", con la disolución sin liquidación de esta y la división de su patrimonio en dos partes, que se transmite en bloque y por sucesión universal a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación "Adrija97, Sociedad Limitada", que adopta la denominación de la sociedad escindida, y "Apvol13, Sociedad Limitada", todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión redactado y suscrito por el Órgano de Administración, y aprobado, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 3/2009, subrogándose las sociedades beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre el patrimonio escindido que, respectivamente se les ha atribuido.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y que asimismo a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios.

Madrid, 11 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Adrija97, S.L., José Andrés Llordén Jáñez.

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