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Documento BORME-C-2020-7220

MANTENIMIENTOS Y ELEVACIONES SAN PABLO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8764 a 8765 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-7220

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios de "Mantenimientos y Elevaciones San Pablo, S.L.", celebrada el día 16 de noviembre de 2020, a las 16:00 horas, en el domicilio social de la compañía c/ Mineras, 3, local, 41007 Sevilla, y a la que acudieron los socios de Mantenimientos y Elevaciones San Pablo, S.L., y su Administrador único don Francisco Almenara González, que suponen en conjunto un 95,88% del capital total de la sociedad, totalmente suscrito y desembolsado, se ha acordado, por unanimidad, entre otros acuerdos:

I.- Con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por pérdidas, se ha acordado reducir el capital social desde la cifra de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) a la cifra de cero euros (0,00 euros), mediante la amortización de todas las participaciones sociales existentes. Todo ello previa compensación de las pérdidas (reservas negativas) puestas de manifiesto en el balance de referencia, con las aportaciones de socios y con resultados de ejercicios anteriores.

La presente reducción toma como referencia el balance individual de la sociedad cerrado a fecha 30 de junio de 2020, aprobado en la citada Junta General y, sometido a la previa verificación por la firma auditora "Activa Auditoria & Consultoría, S.L.P." nombrada por el Administrador de la sociedad a tal efecto, por no estar la sociedad obligada a someter auditoría las cuentas anuales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

II.-Aumento de capital simultáneo por aportaciones dinerarias. Se acuerda ampliar simultáneamente el capital social de la compañía en treinta y dos mil diez euros (32.010,00 euros), mediante la emisión de mil sesenta y siete (1.067) participaciones sociales, números 1 al 1.067, ambos inclusive, de treinta euros (30,00 euros) de valor nominal cada una ellas. Las nuevas participaciones se crean por su valor nominal que deberá ser íntegramente desembolsado en el momento de su adjudicación mediante aportaciones dinerarias.

El aumento de capital se ejercitará mediante aportaciones dinerarias desembolsadas con la suscripción. Los socios tendrán derecho de preferencia en proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad, el citado derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación en el BORME.

Las participaciones sociales no asumidas en ejercicio del derecho de preferente asunción serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que hubieren acudido a la suscripción planteada para que puedan suscribir y desembolsar el resto del capital no suscrito, que se prorrateará en proporción al capital ostentado por cada socio en la sociedad antes de la operación acordeón planteada. Este segundo periodo de suscripción tendrá un plazo de ejercicio de quince (15) días naturales.

Se deja constancia de que el socio que no acuda al aumento de capital perderá tal condición.

En caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia Sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso total nominal de las participaciones a suscribir en la cuenta del ES56 0049 3189 9022 1405 1503 indicado como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital".

Sevilla, 17 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Francisco Almenara González.

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