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Documento BORME-C-2021-2591

MOLINERA DE SCHAMANN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
HARINERA CANARIA, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 3316 a 3317 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2591

TEXTO

El presente anuncio tiene por objeto publicar, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), el acuerdo de Segregación de una rama de actividad de Molinera de Schamann, S.L. ("Molinera"), como sociedad segregada, a favor de Harinera Canaria, S.A. ("Haricana"), como sociedad beneficiaria.

1. Segregación.

A tal efecto se hace público que, de conformidad con el artículo 40 y concordantes de la Ley de Modificaciones Estructurales, el pasado 29 de diciembre de 2020, la Junta General Extraordinaria de Socios de Molinera y la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Haricana, debidamente convocadas y constituidas al efecto, aprobaron respectivamente, con la mayoría legal exigida, la operación de modificación estructural consistente en la transmisión por parte de Molinera, como sociedad segregada, en bloque y por sucesión universal, de la rama de actividad consistente en la fabricación de harinas y sémolas de toda clase procedentes de la molturación de trigos y otros cereales y de sus correspondientes subproductos (el "Patrimonio Segregado") desarrollada directamente por Molinera y que constituye una unidad económica independiente, a favor de Haricana (la "Segregación").

El acuerdo de Segregación ha sido aprobado de conformidad con los términos del proyecto común de segregación redactado y suscrito por los consejos de administración de ambas sociedades (el "Proyecto de Segregación"). El referido Proyecto de Segregación fue insertado el pasado 29 de octubre de 2020 en las páginas web corporativas, tanto de Molinera (https://www.molineradeschamann.com/juntas-generales/), como de Haricana (http://grupoharicana.com/beta15/proyecto-de-segregacion/) y se encuentra desde esa fecha disponible, con posibilidad de descarga e impresión, para todo aquel interesado en su lectura y examen, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME").

La efectividad de la Segregación aprobada por las Juntas Generales Extraordinarias de Socios y de Accionistas de Molinera y de Haricana, respectivamente, había quedado condicionada suspensivamente a la obtención de la autorización de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia ("CNMC"), por ser considerada una operación de concentración notificable a la CNMC, de acuerdo con la normativa de aplicación. En este sentido, se hace constar igualmente que, tras analizar el expediente, el pasado 5 de mayo de 2021 la CNMC procedió a notificar la resolución por la que se autoriza expresamente la Segregación en primera fase sin compromisos.

2. Derecho de información.

Todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de Segregación adoptado y de los balances de segregación aprobados por la respectiva Junta General Extraordinaria de Socios o de Accionistas, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las sociedades.

3. Derecho de oposición de los acreedores.

Se hace constar, asimismo, que los acreedores de Molinera y de Haricana, respectivamente, cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de inserción del Proyecto de Segregación en la página web corporativa de la sociedad y no estuvieran vencidos en ese momento, podrán oponerse a la Segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en relación con el artículo 73 del mismo cuerpo legal, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de Segregación conforme a lo previsto en el artículo 43 de la repetida Ley de Modificaciones Estructurales.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de mayo de 2021.- Secretario del Consejo de Administración de Harinera Canaria, S.A. - Secretario del Consejo de Administración de Molinera de Schamann, S.L., Grupo Alisios Canarias Inversiones, S.A. (D. Martín García Garzón) - Rabadán 28, S.L. (D.ª María José Etala Socas).

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