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Documento BORME-C-2021-3623

HALEKULANI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTORA DE ACTIVOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4562 a 4562 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3623

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en las respectivas reuniones celebradas el 21 de mayo de 2021, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria Universal de Socios de "HALEKULANI, S.L." (Sociedad Absorbente) y la Junta General Ordinaria y Extraordinaria Universal de Socios de "GESTORA DE ACTIVOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL, S.L." (Sociedad Absorbida) aprobaron por unanimidad la fusión de las mencionadas sociedades en los términos que resultan del proyecto común de fusión, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 52.1 de la LME, en relación con el artículo 49.1 del mismo texto legal, tratándose de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia, no ha sido necesaria la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2ª 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME, ni los informes de los Órganos de Administración de las sociedades participantes, ni el informe de los expertos sobre el proyecto común de fusión ni el aumento de capital en la Sociedad Absorbente.

La fusión implica la absorción de la sociedad "GESTORA DE ACTIVOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL, S.L." por parte de la sociedad "HALEKULANI, S.L.", adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, y se ha acordado sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por los respectivos Órganos de Administración de las sociedades fusionadas. Por tanto, se hace constar que, de conformidad con el mencionado artículo 42 LME no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la citada fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los respectivos balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el citado precepto.

Madrid, 21 de mayo de 2021.- El Administrador único de las sociedades "Halekulani, S.L." y "Gestora de Activos y Maquinaria Industrial, S.L.", Francisco José Riberas Mera.

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