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Documento BORME-C-2021-4822

HORMIGONES DE AGUILAR, S.L.
HORMIGONES SUMIHOR, S.L.
(SOCIEDADES PARCIALMENTE ESCINDIDAS)
RETRANS XXI, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5970 a 5970 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4822

TEXTO

Anuncio de escisión parcial con constitución de nueva sociedad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad HORMIGONES DE AGUILAR, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio social en la localidad de Aguilar de la Frontera (Córdoba), en la carretera de Puente Genil, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba, al folio 182, del tomo 364, general 84, libro de la sección de limitadas, hoja número 1618 general, inscripción 1.ª y con CIF B-14205298, así como los Socios de la sociedad HORMIGONES SUMIHOR, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio social en la localidad de Puente Genil (Córdoba), en calle Ribera Alta, n.º 1, inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba, al folio 162, del tomo 881, hoja número CO 7317, inscripción 1.ª y con CIF B-14389530, han acordado, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la rama de actividad relacionada con el transporte público por carretera de todo tipo de mercancías de las sociedades HORMIGONES DE AGUILAR, SOCIEDAD LIMITADA, y de HORMIGONES SUMIHOR, SOCIEDAD LIMITADA, a favor de una sociedad de nueva constitución denominada RETRANS XXI, SOCIEDAD LIMITADA, subsistiendo la rama de actividad relacionada con la manipulación de hormigones y de cualquier otro material para la construcción ( no el transporte del mismo) en las sociedades parcialmente escindidas, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial formulado por los administradores únicos de las mercantiles parcialmente escindidas con fecha de 1 de junio de 2021.

Dicha sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial. Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria se atribuirán a los socios de las sociedades escindidas proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de dichas sociedades.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios de la sociedades escindidas parcialmente a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el Informe de Expertos Independientes, así como tampoco el Balance de Escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del art. 44 de la LME, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Aguilar de la Frontera, 22 de junio de 2021.- Los Administradores únicos de las sociedades escindidas, Juan José Ramírez Prieto y Gabriel Prieto Expósito.

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