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Documento BORME-C-2021-4824

JINAMAR FILMS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FANTASÍAS VERÍDICAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5972 a 5972 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4824

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 73 y 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de "JINAMAR FILMS, S.L.", con C.I.F. B-76007467, celebrada el día 18 de junio de 2021, ha aprobado por unanimidad el acuerdo de escisión parcial financiera de la Sociedad con reducción de reservas disponibles que integran los fondos propios, traspasando en bloque la cartera de control que integra la unidad económica escindida a favor de una Sociedad de nueva creación, "FANTASÍAS VERÍDICAS, S.L.", cuyas participaciones sociales se han atribuido a los socios de "JINAMAR FILMS, S.L.", de manera proporcional a su participación en el capital social.

De conformidad con el art. 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad escindida "JINAMAR FILMS, S.L.", y por el procedimiento simplificado previsto en el art. 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, de acuerdo con el citado art. 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión de manera proporcional a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de la cartera de control que compone el patrimonio escindido a favor de la Sociedad beneficiaria "FANTASÍAS VERÍDICAS, S.L."

De conformidad con los arts. 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la escisión parcial, corresponde a los acreedores titulares de créditos anteriores.

Telde, 21 de junio de 2021.- El Consejero-Delegado de "Jinamar Films, S.L.", Juan M. de Chiclana Domínguez-Adame.

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