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Documento BORME-C-2022-7064

PERIGORD CARTERA SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8460 a 8461 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-7064

TEXTO

De conformidad con los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PERIGORD CARTERA SICAV, S.A., de fecha 3 de octubre de 2022, así como los artículos 319 y 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital se han adoptado por unanimidad, entre otros, los acuerdos siguientes:

I.- La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando su objeto social, siendo la nueva redacción del artículo 2 de los Estatutos Sociales relativo al objeto social, la siguiente:

"Artículo 2. Objeto social.

La Sociedad tiene por objeto:

a) La realización, directa o indirectamente, de operaciones de adquisición y enajenación de valores mobiliarios, acciones y participaciones y otros activos financieros, excluidas en todo caso las actividades reservadas o propias de instituciones de inversión colectiva de las sociedades y agencias de valores.

b) La gestión de acciones o participaciones representativas del capital social y de los derechos económicos y políticos de sociedades y entidades de cualquier clase, así como la gestión y organización de los recursos materiales y humanos de las sociedades participadas, ya sea por medido del personal de la Sociedad o de terceras personas.

c) La dirección y control empresarial de las sociedades participadas, pudiendo prestar la sociedad asesoramiento técnico y comercial, apoyo económico financiero a sus entidades participadas, y en general, todos aquellos servicios necesarios para la efectiva dirección y gestión de las entidades participadas.

d) La adquisición, tenencia, comercialización, venta, gestión, arriendo (excepto arrendamiento financiero), y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, terrenos, solares, edificios, viviendas, apartamentos, locales, oficinas, la realización de proyectos de edificación, las cimentaciones, excavaciones y derribos de cualquier naturaleza.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo, o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social, autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, no podrán iniciarse antes de que hayan1 cumplido los requisitos administrativos exigidos".

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social de, en el plazo de un mes, ejercer su derecho de separación, conforme al artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo, sin haberse procedido al ejercicio del derecho.

II.- Reducir, tanto por unanimidad de los asistentes a dicha Junta, como por unanimidad de los accionistas afectados que están presentes y que equivalen al 59,58% de los accionistas afectados, el capital social, con la finalidad de devolver las aportaciones a determinados accionistas, por importe de 68.988 euros, mediante la amortización de las acciones titularidad de dichos accionistas.

Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad, el capital social pasa a estar representado por 740.872 acciones de 6 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 740.872, ambos inclusive, lo que representa un capital social total de 4.445.232 €, totalmente suscrito y desembolsado, modificándose en consecuencia el artículo 5 de los estatutos sociales.

Igualmente, y como consecuencia del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad y la devolución de las aportaciones a determinados accionistas, la suma que habrá de abonarse a los mismo será de 10,699236 euros por acción, siendo un total de 11.498 acciones afectadas.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital.

El acuerdo de reducción de capital será ejecutado una vez finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 2 de noviembre de 2022.- Presidente del Consejo de Administración, Francisco Margenat Trias.

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