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Documento BORME-C-2022-7111

GEIKE CAPITAL INVESTMENT, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)
SI AL CUBO (SI3) BIOAGRO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 8512 a 8513 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7111

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 2 de noviembre de 2022, la sociedad Geike Capital Investment, S.L. celebró sesión universal de junta general en la que se acordó, por unanimidad de todos sus socios, la segregación sin extinción de Geike Capital Investment, S.L. en favor de la sociedad de nueva creación Si Al Cubo (SI3) Bioagro, S.L. mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la unidad económica integrada en el patrimonio de la sociedad segregada que constituye la rama de actividad independiente de cultivo y explotación de campos de olivos. La sociedad beneficiaria de la segregación, Si Al Cubo (SI3) Bioagro, Sociedad Limitada, se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la citada segregación adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad segregada de conformidad con el proyecto de segregación, el cual fue formulado y redactado el 15 de octubre de 2022 por el administrador único de la sociedad segregada (Geike Capital Investment, S.L.).

Como consecuencia de la segregación, y en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la LME, la sociedad segregada titulará la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad beneficiaria. El capital social (y prima de asunción) de la sociedad beneficiaria quedará íntegramente desembolsado con la aportación no dineraria de la rama de actividad segregada en su favor. Del mismo modo, la sociedad segregada reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía que fuera necesaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 42 de la LME, al adoptarse el acuerdo de segregación en sesión universal de junta general de la sociedad segregada y por unanimidad de los socios de la misma, no ha sido necesario elaborar informe de administradores respecto el proyecto de segregación ni publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin que como consecuencia de ello los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la segregación (incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo) se hayan visto restringidos. Asimismo, conforme lo previsto en el artículo 78 de la LME, no ha sido necesario informe de expertos independientes sobre el proyecto de segregación debido a que: (i) ninguna de las entidades que participan en la segregación son anónimas o comanditarias por acciones; y (ii) los socios de la sociedad segregada han acordado por unanimidad que no se recabe informe de experto independiente sobre el proyecto de segregación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener en el domicilio social y/o solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo de segregación aprobado. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la segregación que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de segregación, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

En Don Benito (Badajoz), 7 de noviembre de 2022.- El administrador único de la sociedad segregada, Don Javier Simancas Rodríguez.

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