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Documento BORME-C-2022-7375

CASABLANCA DEL VALLE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CHARCO NOVILLO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8820 a 8820 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7375

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") se hace público que los socios de Casablanca del Valle, S.L (en adelante, la "Sociedad Absorbente") en reunión de Junta General Extraordinaria de carácter Universal y los socios de Charco Novillo, S.L (en adelante, la "Sociedad Absorbida") en reunión de Junta General Extraordinaria de carácter Universal, celebradas ambas el día 14 de noviembre de 2.022, acordaron, por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, siendo por tanto de aplicación lo previsto en el artículo 42 de la LME y no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley. Como consecuencia, se produce la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque del patrimonio de esta, a favor de Casablanca del Valle, S.L como sucesora universal, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Dicha fusión por absorción se aprobó por la Junta General de la Sociedad Absorbente y por la Junta General de la Sociedad Absorbida con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por el Administrador Único de las sociedades participantes en la fusión el 11 de noviembre de 2022. Asimismo, se aprobó como balance de fusión de la sociedad interviniente el cerrado a fecha 30 de septiembre de 2022.

Al estar la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente íntegramente participadas por los mismos socios, se trata de una fusión de sociedad íntegramente participada, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 49.1 LME por remisión del artículo 52.1 LME.

Conforme con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Se hace constar expresamente el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, corresponde a los socios y acreedores de las sociedades fusionadas en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Córdoba, 15 de noviembre de 2022.- Don Miguel Ángel Relaño Pinilla, Representante persona física de Peresa Investment, S.L administradora única de Casablanca del Valle, S.L y a su vez administrador único de Charco Novillo, S.L.

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