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Documento BORME-C-2022-7403

FRIZE PROMOTORES, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EL BODONAL DE INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8848 a 8848 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7403

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), en relación con los artículos 70 y 73 y siguientes del mimo texto legal, se hace público que con fecha 8 de noviembre de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad FRIZE PROMOTORES, S.L. (en adelante, "Sociedad Parcialmente Escindida"), y la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad EL BODONAL DE INVERSIONES, S.L. (en adelante, "Sociedad Beneficiaria Ya Existente") aprobaron por unanimidad la Escisión Parcial Financiera de la Escindida FRIZE PROMOTORES, S.L. mediante la separación de la parte de su patrimonio social constituida por las participaciones sociales que la Escindida ostenta en la Beneficiaria EL BODONAL DE INVERSIONES, S.L., y la transmisión en bloque y por sucesión universal de dicho patrimonio escindido a la propia Beneficiaria EL BODONAL DE INVERSIONES, S.L., operación de reestructuración realizada conforme a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 19 de septiembre de 2019, todo ello en los términos que obran en el Proyecto de Escisión Parcial Financiera, redactado, suscrito y aprobado por el órgano de administración de las Sociedades Escindida y Beneficiaria en fecha 8 de noviembre de 2022, sobre la base de los Balances de Escisión, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la adopción del acuerdo.

Como consecuencia de la Escisión Parcial Financiera, dado que la Sociedad Escindida participaba en la Sociedad Beneficiaria antes de la Escisión, los socios de la Escindida recibirán las participaciones sociales en la Beneficiaria que previamente ostentaba en ésta la Escindida, en igual proporción y equivalencia a la que dichos socios ostentan en la Sociedad Escindida.

Dado que las dos sociedades intervinientes en la Escisión Parcial Financiera son sociedades de responsabilidad limitada, no se ampliará el capital social en la sociedad Beneficiaria, y los acuerdos han sido adoptados en ambas sociedades por unanimidad en Junta Universal, no resultan necesarios el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el depósito del Proyecto en el Registro Mercantil.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida y de la Sociedad Beneficiaria Ya Existente, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Proyecto de Escisión Total, y el Balance de Escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de las mismas Sociedades de oponerse a la Escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.- D. Juan Manuel López-Linares del Campo, en su condición de Consejero Delegado de la Sociedad Parcialmente Escindida FRIZE PROMOTORES, S.L.; y D. Francisco Javier López-Linares del Campo, en su condición de Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria Ya Existente EL BODONAL DE INVERSIONES, S.L.

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