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Documento BORME-C-2022-7453

LEVANTE CLUB HOTELES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS HOTELEROS FADESIK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8909 a 8909 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7453

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Levante Club Hoteles, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y la junta general extraordinaria de socios de Servicios Hoteleros Fadesik, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), ambas celebradas con fecha 11 de noviembre de 2022, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 15 de junio de 2022 (el "Proyecto").

La fusión implica la transmisión a título universal y en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general de socios con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto. Asimismo, de conformidad con el artículo 52 LME, en la medida en que la Sociedad Absorbida es titular de todas las participaciones de la Sociedad Absorbente, son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 49 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las Sociedades a Fusionar.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Benidorm, 11 de noviembre de 2022.- Don Erik Vicente Devesa Sik, Administrador solidario de Servicios Hoteleros Fadesik S.L. (Sociedad Absorbida) y administrador único de Levante Club Hoteles, S.L.U. (Sociedad Absorbente).

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