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Documento BORME-C-2022-7583

JORAL LOGISTICS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) Y JORAL LOGISTICS GRUP, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9056 a 9056 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7583

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43, 73, 78 y 78 Bis, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de JORAL LOGISTICS, S.L., (Sociedad Escindida) se ha acordado por unanimidad, en fecha 16 de noviembre de 2022, la escisión parcial sin extinción de JORAL LOGISTICS, SL mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria que se constituirá simultáneamente a la escisión JORAL LOGISTICS GRUP, S.L. y que se subrogará por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica traspasada, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 16 de noviembre de 2022, que ha sido aprobado por la Junta y suscrito por el órgano de administración.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios, han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, así como a los acreedores de la sociedad parcialmente escindida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Vilanova i la Geltrú, 18 de noviembre de 2022.- Administrador único de la mercantil JORAL LOGISTICS, S.L, Jordi Puig Sánchez.

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