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Documento BORME-C-2023-143

PROMOTORA GIJONESA, S.A

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 182 a 182 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-143

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se hace público que con fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de PROMOTORA GIJONESA, S.A. (la "Sociedad") acordó reducir el capital de la sociedad, en la cantidad global de NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (90.956,39 €), por el procedimiento de disminución del valor nominal de las acciones de la Serie C en 22,639485 euros por acción, y de las acciones de la Serie D en 0,905579 euros por acción, quedando el capital social de la Sociedad resultante de la reducción del capital social fijado en 796.418,75 euros, estando representado por 3.953 ACCIONES AL PORTADOR de la Serie A, de 110,435974 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del "1" al "3.953", ambos inclusive; 1.615 ACCIONES AL PORTADOR de la Serie B, de 4,417438 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del "1" al "1.615", ambos inclusive; 3.953 ACCIONES NOMINATIVAS de la serie C, de 87,796489 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del "1" al "3.953" ambos inclusive y 1.615 ACCIONES NOMINATIVAS de la Serie D, de 3,511859 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del "1" al "1.615", ambos inclusive.

La finalidad de la reducción es de condonar la obligación de realizar desembolsos pasivos pendientes, quedando las acciones íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas.

La reducción de capital no implica la devolución de aportaciones a los accionistas.

Conforme a lo previsto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital, los acreedores tendrán derecho a oponerse a la reducción en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio. La reducción de capital deberá quedar ejecutada en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de oposición de acreedores.

Gijon, 22 de diciembre de 2022.- Administradores Mancomunados, Emma Fresno Fernández y Francisco Rimada Alvarez.

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