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Documento BORME-C-2018-5966

REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 7004 a 7005 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-5966

TEXTO

Modificación de estatutos sociales

La Junta General de Redsys Servicios de Procesamiento, S.L., celebrada el día 27 de junio de 2018 a las 12:00 horas, ha adoptado, entre otros, el acuerdo de modificación del artículo 10 de los Estatutos Sociales, a fin de elevar el umbral máximo de participación por Grupo de Socios e introducir una mejora técnica aclaratoria.

El artículo 10 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 10. Régimen de transmisión: Obligación de transmitir.

1. En el supuesto de que a través de operaciones corporativas de fusión, escisión, segregación, cesión global de activo y pasivo, adquisición del control de sociedades, etc. y en general, cualquier otra distinta de la adquisición de participaciones que hayan dado opción a todos los socios de ejercitar su derecho de adquisición preferente derivado del artículo 8 anterior, el conjunto de socios pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por grupo lo señalado en el artículo 8.1.b) pasase a tener una participación total en la Sociedad que represente un porcentaje superior al 24,9% de su capital social, todos ellos (los "Socios Afectados") quedarán obligados a notificar dicha circunstancia al Consejo de Administración de la Sociedad en el plazo máximo de quince días desde que se supere el umbral del 24,9%, debiendo indicar el número total de participaciones de cada uno de dichos socios.

2. La notificación referida en el párrafo anterior tendrá la consideración de una Notificación de Transmisión a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 anterior, siendo el exceso sobre el umbral del 24,9% el número de participaciones sociales que constituirán las Participaciones Sociales en Venta. En dicha notificación, los Socios Afectados deberán identificar igualmente a uno o varios de ellos que actuarán como Socio Transmitente.

3. Los restantes socios tendrán un derecho de adquisición sobre las Participaciones Sociales en Venta, que se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 anterior. El precio de compraventa de las Participaciones Sociales en Venta se determinará conforme a lo establecido en el apartado 1.e) del artículo 8 anterior.

4. En caso de que ninguno de los restantes socios ejercite su derecho de adquisición en la forma prevista en el artículo 8 anterior, la Junta General, en el plazo de los treinta días siguientes, podrá acordar que sea la propia Sociedad la que adquiera las Participaciones Sociales en Venta, conforme a lo establecido en el artículo 140 y 141 de la Ley de Sociedades de Capital, por el precio determinado conforme a lo establecido en el apartado 1.e) del artículo 8 anterior.

5. En caso de que ni los restantes socios ni la Sociedad ejercitasen su derecho de adquisición, los Socios Afectados podrán conservar la participación por encima del umbral del 24,9% del capital social, pero cualquier incremento de dicha participación conjunta deberá ser notificada en la forma prevista en este artículo, otorgando el derecho de adquisición a los restantes socios aunque exclusivamente en relación con el incremento de participación."

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 205 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del artículo 10 de los Estatutos Sociales y, por tanto, de la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, podrán separarse de la sociedad.

El derecho de separación habrá de ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación concordante.

Madrid, 28 de junio de 2018.- La Secretaria del Consejo de Administración, Alicia Beatriz Muñoz Lombardía.

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