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Documento BORME-C-2018-6845

VELAS MARTÍNEZ MORALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VELAS LUMAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 7984 a 7984 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6845

TEXTO

De conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la LME), se hace público que la sociedad MARLUX CANDLES, S.L., como socio único respectivamente de las sociedades VELAS MARTÍNEZ MORALES, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y VELAS LUMAR, S.L.U., (Sociedad Absorbida), aprobó el día 2 de agosto de 2018 la fusión por absorción de VELAS LUMAR, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por VELAS MARTÍNEZ MORALES, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de ésta a favor de la Sociedad Absorbente y sin ampliación de capital de ésta última, dado que la presente fusión constituye, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 49.1 y 52 de la Ley 3/2009, un supuesto de fusión especial, debido a que la Sociedad Absorbente está íntegramente participada por el mismo socio que la Sociedad Absorbida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito y firmado por los Administradores Únicos de las sociedades intervinientes, el cual no ha sido depositado en el Registro Mercantil de Toledo por haber sido adoptado el acuerdo por el Socio Único respectivamente de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, es decir, de forma unánime y con carácter universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LME.

De acuerdo con la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del Acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el de los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de oponerse al mencionado Acuerdo de fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la citada LME durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se hace constar que se ha dado debido cumplimiento a lo expuesto en el artículo 39 de la LME, de forma que se ha comunicado a los trabajadores de las sociedades intervinientes el proceso de fusión, poniendo a su disposición la documentación e información exigida por la LME.

Madrid, 3 de agosto de 2018.- El Administrador único de VELAS MARTÍNEZ MORALES, S.L.U., Francisco Javier Martínez Morales.-El Administrador único de la mercantil VELAS LUMAR, S.L.U., Pedro Pablo Martínez Morales.

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