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Documento BORME-C-2019-1140

BLEGAL BARCELONA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASSESSORAMENT LEGAL I TRIBUTARI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 1409 a 1409 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1140

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que los socios de la mercantil BLEGAL BARCELONA, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), así como el socio único de la mercantil ASSESSORAMENT LEGAL I TRIBUTARI, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), constituidos en Junta General Universal de socios en fecha 5 de marzo de 2019, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos acordados en dicha Junta General.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél. Asimismo, la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular directa de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Fusionadas de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 19 de marzo de 2019.- El Administrador solidario, Marc Albert Fargas Esteve.

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