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Documento BORME-C-2019-243

ENPE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BUENCAP ASESORAMIENTO, S.L.
BUENCAP FISIOGESTIÓN, S.L.
G. MOSCARDO39 CONSULTORES, S.L.
KAITA INVESTMENT MADRID, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 293 a 293 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-243

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 69 y 73 y siguientes del mimo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad ENPE, S.L. de fecha 8 de enero de 2019 ha acordado por unanimidad aprobar la escisión total de la referida ENPE, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades beneficiarias Buencap Asesoramiento, S.L. (sociedad de nueva creación); Buencap Fisiogestión, S.L. (sociedad de nueva creación); G. Moscardo39 Consultores, S.L. (sociedad de nueva creación); y Kaita Investment Madrid, S.L. (sociedad de nueva creación), quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total suscrito por el Consejo de Administración de la sociedad escindida. Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las cuatro Sociedades Beneficiarias en igual proporción a la que ostentaban en la sociedad escindida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, motivo por el que no resultan necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la misma Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de la misma de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 8 de enero de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan Javier Buendía Capella, con el visto bueno del Presidente, José Antonio Buendía Pérez.

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