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Documento BORME-C-2019-341

GESTIONSA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AVENIDA VEGALTA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 404 a 404 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-341

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de dicha Ley, se hace público que con fecha 2 de enero de 2019, la Junta general extraordinaria y universal de socios de Gestionsa, Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida) acordó, por unanimidad, la escisión parcial de actividad, con la consiguiente transmisión, en bloque y por sucesión universal, del cien por cien de la actividad de promoción inmobiliaria; a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada Avenida Vegalta, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria), en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial, formulado por el órgano de administración de la sociedad con fecha 2 de enero de 2019.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad parcialmente escindida, constituido por la totalidad de activos vinculados a la actividad de promoción inmobiliaria, y que consisten sustancialmente en diversas parcelas susceptibles de ser urbanizadas y los medios materiales y humanos destinados a dicha actividad integrando todo ello una unidad económica de acuerdo con el artículo 70 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a favor de una sociedad de nueva creación y la disminución de la partida de reservas voluntarias existentes en la sociedad parcialmente escindida, en el valor contable neto ajustado del patrimonio escindido, esto es, 191.000,00 €

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, los acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representante de los trabajadores a obtener copia del texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de Escisión. Asimismo, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán oponerse a ésta, en los términos previstos en el artículo 44 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de dicha norma.

Villanueva de la Serena, 2 de enero de 2019.- El Administrador único, Juan Saavedra Silva.

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