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Documento BORME-C-2019-4643

CASORO, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INMOCASORO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 5496 a 5496 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4643

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del articulo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que por decisión del Socio único de las sociedades Casoro, S.L.U., e Inmocasoro, S.L.U., de fecha 11 de febrero de 2019, se aprobó la escisión parcial de la Sociedad "Casoro, S.L.U." (Sociedad Escindida), a favor de la Sociedad "Inmocasoro, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria).

La escisión implica el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, llevándose a cabo la correspondiente reducción del capital social de la Sociedad Escindida. El Socio único de la Sociedad Escindida recibirá un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su participación en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida "Casoro, S.L.U." y la Sociedad Beneficiaria "Inmocasoro, S.L.U." reducirán y aumentarán, respectivamente, su capital social y sus reserves en la cuantía necesaria, modificando ambas el artículo 6.º de sus Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artíulo 42 de la "Ley de Modificaciones Estructurales" el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores, al haberse adoptado por decisión del socio único de la Sociedad parcialmente escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la "Ley de Modificaciones Estructurales", se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los termino previstos en los articulo 43 y 44 de la "Ley de Modificaciones Estructurales".

Barcelona, 30 de abril de 2019.- El Administrador único de Casoro, S.L.U., y de Inmocasoro, S.L.U., Javier Cajigós Palacín.

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