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Documento BORME-C-2019-4647

ABANTE ASESORES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 5500 a 5501 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-4647

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que la Junta Ordinaria de accionistas de Abante Asesores, S.A. (la "Sociedad") celebrada en fecha 25 de abril de 2019 en primera convocatoria, aprobó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital de la Sociedad en los términos que se indican a continuación:

1. Acuerdo de ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias: la ampliación de capital se realizará por un importe máximo de 12.142,70 euros mediante la emisión de hasta un máximo de 121.427 nuevas acciones de la clase B, de 0,10 euros de valor nominal cada una. Las nuevas acciones de la Clase B se emiten con una prima de emisión por acción de 24,65 euros por acción, esto es, una prima máxima total de 2.993.175,55 euros. El contravalor del aumento de capital, incluyendo capital y prima de emisión ascenderá a un máximo de 3.005.318,25 euros. Está prevista la suscripción parcial o incompleta, en cuyo caso el capital se ampliará en la cuantía que corresponda.

2. Derecho de suscripción preferente: cada acción de la Sociedad, sea de la Clase A o de la Clase B, otorgará un derecho de suscripción preferente de acciones de la Clase B. Se hace constar que la Sociedad es propietaria de un total de 31.614 acciones de la Sociedad, representativas del 0,74 por 100 del capital social. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, los derechos inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad. Por cada 34,74 derechos se podrá suscribir una acción de la Clase B de nueva emisión, redondeando las posiciones a la unidad.

Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones de la Clase B, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC, se concede a los actuales accionistas un plazo de un (1) mes que empezará a contar a partir de esta publicación. La suscripción y el desembolso deben realizarse de forma completa, en metálico, mediante cheque bancario a favor de la Sociedad o mediante transferencia y siguiendo los criterios de proporcionalidad al capital preexistente. La suscripción de las nuevas acciones se tramitará en el domicilio social de la Sociedad, Plaza de la Independencia 6, 28001 Madrid.

En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan durante el plazo improrrogable de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

3. Derechos de las nuevas acciones. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.

4. Acciones que no resulten suscritas. Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncian al mismo, quedando el Consejo de Administración de la Sociedad facultado para ofrecer las acciones no suscritas a los accionistas que lo hubieran ejercitado durante un plazo de 15 días a contar desde la terminación del plazo del mes descrito anteriormente. Si existieren varios accionistas interesados, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad. Adicionalmente, finalizado el plazo descrito anteriormente, en el supuesto de que existieran acciones sin suscribir, el Consejo de Administración estará facultado para ofrecer las acciones no suscritas a terceros durante un plazo adicional de 15 días o declarar la suscripción incompleta.

5. Suscripción incompleta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

Madrid, 30 de mayo de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración, Santiago Satrústegui Pérez de Villaamil.

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