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Documento BORME-C-2019-5322

TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TENNECO CLEAN AIR SPAIN, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 6301 a 6301 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5322

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que Tenneco Automotive Iberica, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Escindida), por decisión de su accionista único adoptada el 19 de junio de 2019, ha resuelto la escisión parcial de parte de su patrimonio consistente en la rama de actividad formada por el negocio de fabricación, distribución y venta de componentes para el escape de gases de vehículos y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de una sociedad filial de su accionista único denominada Tenneco Clean Air Spain, S.L.U., Sociedad Unipersonal (Sociedad Beneficiaria), todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Escisión redactado y suscrito por todos los administradores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión con fecha 14 de junio de 2019. La escisión no implica la extinción ni la reducción del capital social de la Sociedad Escindida y su único accionista llevará a cabo un aumento de capital por el valor del negocio escindido.

Las decisiones relativas a la escisión han sido adoptadas tomando como base los balances de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2018, que en el caso de la Sociedad Escindida ha sido objeto del preceptivo informe por parte de sus auditores de cuentas.

Por último, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos establecidos en el art. 44 de la LME, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del presente anuncio.

Ermua Vizcaya, 19 de junio de 2019.- Vicesecretario del Consejo, Diego Cruz Villalon.

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