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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 28 de junio de 2019, el accionista único de "Fegimotor, S.A.U." (la "Sociedad Absorbente"), y la Junta General Universal de accionistas de "Distribución de Turismos, S.A." (la "Sociedad Absorbida"), respectivamente, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas Sociedades a Fusionar.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la primera, circunstancia que conllevará su extinción.
La operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 49 de la LME por remisión en este último caso de lo dispuesto en el art. 52.1 de la LME, al cumplirse las previsiones contenidas en los citados artículos.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Almería, 3 de julio de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración de Fegimotor, S.A.U., y Presidente del Consejo de Administración de Distribución de Turismos, S.A., Antonio Fernández Martínez.
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