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Documento BORME-C-2019-608

CLUB DEPORTIVO CASTELLÓN, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 32, páginas 712 a 712 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-608

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta General, en sesión de 15 de enero de 2019, acordó aumentar el capital social de la compañía, mediante aportaciones dinerarias, en la suma de 432.831,40 euros, mediante la emisión de 4.328.314 acciones a un valor nominal de 0,10 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 15.149.102 al 19.477.415 ambas inclusive, de la misma clase y serie que las ya existentes y facultando al Consejo de Administración para modificar los estatutos según el capital efectivamente desembolsado. La emisión se realizada con una prima de emisión total de 424.174,77 euros, esto es 0,098 euros por cada nueva participación. Los socios y titulares de derechos de suscripción preferente en proporción a su participación en el capital social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Los accionistas y titulares de derechos de adquisición preferente deberán dirigirse a la entidad indicando su voluntad de ejercer su derecho, firmando para ello el correspondiente boletín de suscripción que le será facilitado por la Sociedad e ingresando el importe correspondiente al desembolso de las acciones suscritas.

El desembolso será mediante aportaciones dinerarias que en el momento de la suscripción el accionista deberá ingresar el 25% del valor nominal (junto con el total de la prima de emisión que corresponda) de las acciones suscritas de conformidad en lo previsto en el artículo 79 LSC. El resto del 75% del nominal de las acciones suscritas por el accionista deberá ser ingresado en los plazos que determine el Consejo de Administración que en cualquier caso será antes del 30 de junio de 2019 en la cuenta designada al efecto por la Sociedad.

En caso de que la aplicación de los importes indicados para capital y prima diera una cantidad no coincidente con céntimos de euro, el importe a desembolsar deberá redondearse al alza, al céntimo de euro.

Castellón, 13 de febrero de 2019.- El Presidente del Consejo, Vicente Montesinos Contreras.

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