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Documento BORME-C-2019-6092

RÍO TINTO CÍTRICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CÍTRICO GLOBAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 7190 a 7191 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6092

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 28 de febrero de 2019, los órganos de administración de Río Tinto Cítricos, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), y Cítrico Global, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria" y junto con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Intervinientes"), aprobaron, redactaron y suscribieron el proyecto común de escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria (el "Proyecto Común de Escisión Parcial").

A los efectos oportunos, se hace constar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 LME, el Proyecto Común de Escisión Parcial fue depositado en el Registro Mercantil de Castellón y en el Registro Mercantil de Valencia, siendo este hecho publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 23 de julio de 2019.

Asimismo, se hace constar que la Sociedad Beneficiaria es propietaria del 100% del capital de la Sociedad Escindida, por lo que la escisión se plantea al amparo de lo previsto en los artículos 49 y 51 de la LME.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida integrada por el siguiente elemento de activo constitutivo de una unidad económica: el 100% de las acciones, numeradas de la 1 a la 187.487, ambas inclusive, de la sociedad Río Tinto Real Estate, S.A.U., sociedad inmobiliaria dedicada al arrendamiento de fincas y explotaciones agrícolas, a favor de la Sociedad Beneficiaria, así como la reducción del capital social de la Sociedad Escindida, mediante la amortización de 3.367.694 participaciones sociales, de diez euros (10 €) de valor nominal cada una de ellas, quedando el capital social final de la Sociedad Escindida fijado en tres mil euros (3.000 €).

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Intervinientes, al igual que a los acreedores de éstas, de examinar en el domicilio social el Proyecto Común de Escisión Parcial, las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas y el balance de escisión de cada una de las sociedades, que, en este caso, coincide con el último balance aprobado por las Sociedades Intervinientes. Asimismo, los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tendrán derecho a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los documentos descritos en este párrafo.

A los efectos oportunos, se hace constar que, los socios que representen, al menos, el 1% del capital social tendrán derecho a exigir la celebración de la junta de la Sociedad Beneficiaria para la aprobación de la presente escisión.

Asimismo, se informa a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes, que podrán oponerse a la escisión descrita en el plazo y en los términos del artículo 44 de la LME.

Almazora, 23 de julio de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida (Río Tinto Cítricos, S.L.U.), Carlos Morera García.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Beneficiaria (Cítrico Global, S.L.) "Agrihold, S.L.", representada por Joaquín Ballester Agut.

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