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Documento BORME-C-2019-7050

INICIATIVAS ALCAESAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALCAESAR FUNERTRUJILLO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA 1)
ALCAESAR FUNERCORIA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA 2)
ALCAESAR FUNER HERVÁS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA 3)
ALCAESAR FUNERPLASENCIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA 4)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 8263 a 8263 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7050

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que las Juntas Generales Universales de Iniciativas Alcaesar S.L., socio único de Alcaesar Funertrujillo S.L. Unipersonal, Alcaesar Funercoria, S.L. Unipersonal, Alcaesar Funer Hervás, S.L. Unipersonal y Alcaesar Funerplasencia, S.L. Unipersonal, en reunión celebrada el día 21 de agosto de 2019 han decidido aprobar la fusión por absorción de las sociedades Alcaesar Funertrujillo, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida 1), Alcaesar Funercoria, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida 2), Alcaesar Funer Hervás, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida 3), y Alcaesar Funerplasencia S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida 4), por parte de Iniciativas Alcaesar S.L. (Sociedad Absorbente).

De esta manera las sociedades absorbidas se integrarán en Iniciativas Alcaesar S.L., la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de las absorbidas, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de estas, las cuales se extinguirán mediante su disolución sin liquidación. Todo ello conforme a los Balances de Fusión de las Sociedades cerrados a 31 de Diciembre de 2018 y al Proyecto de Fusión de fecha 24 de Junio de 2019 depositado en el Registro Mercantil de Cáceres.Asimismo se hace constar que la totalidad de las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, Iniciativas Alcaesar, S.L. (Sociedad Absorbente).

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de las decisiones de las Juntas celebradas relativas al acuerdo de fusión, así como del Proyecto Común de Fusión y del Balance de Fusión.Al tratarse de acuerdos adoptados conforme al artículo 42 de la LME (asistencia de todos los socios de todas las sociedades y por unanimidad), no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión y escisión se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39. Asimismo, tampoco se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes relativos a la fusión y escisión.

Por último, se hace constar el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Cáceres, 5 de septiembre de 2019.- El Consejero Delegado único, Juan José López Vivas.

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