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Documento BORME-C-2019-7414

SOLUCIONES GASTRONÓMICAS DE LEVANTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SULYA, S.L.
ALQUERÍA DEL PÍ, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 8684 a 8684 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7414

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de carácter universal de la entidad SOLUCIONES GASTRONÓMICAS DE LEVANTE, S.L. (Sociedad Absorbente), y de las entidades SULYA, S.L., y ALQUERÍA DEL PÍ, S.L. (Sociedades Absorbidas), celebradas todas ellas con carácter de Universal el día 10 de septiembre de 2019, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2019, que fue aprobado por unanimidad de las Juntas Generales de Socios de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la Base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2018 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

En consecuencia, se procede a la extinción y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente. La fusión tendrá efectos contables a 1 de enero de 2019. La fusión por absorción se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, dado que se acogerá a lo previsto en el capítulo VII, del título VII, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último acuerdo por el que se apruebe la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Valencia, 30 de septiembre de 2019.- Los Administradores únicos de Soluciones Gastronómicas de Levante, S.L., Sulya, S.L., y Alquería del Pí, S.L., Enrique Taberner Andres, Administrador único de Soluciones Gastronómicas de Levante, S.L. (Sociedad Absorbente), y M.ª Pilar Taberner Andrés, Administradora única de Sulya, S.L. (Sociedad Absorbida), y Enrique Taberner Andrés, Administrador único de Alquería del Pí, S.L. (Sociedad Absorbida).

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