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Documento BORME-C-2019-7569

GLAMCO CORPORACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ANMOBRU, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 8852 a 8852 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7569

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril (en adelante "LME"), sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Compañía Glamco Corporación, S.L., en fecha 1 de octubre de 2019 ha acordado por unanimidad de todos los socios, la escisión parcial de dicha Sociedad, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada Anmobru, S.L.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad que se escinde configurado por la unidad económica consistente en la gestión de su cartera de participación mayoritaria en las sociedades Diseño y Textura, S.A.U., Llacar, S.A.U., y Marina Danaro, S.L.U., y las cuentas corrientes con Sociedades del grupo que mantiene la Sociedad que se escinde con dichas Sociedades participadas, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad que se escinde, con fecha 14 de mayo de 2019, y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, Glamco Corporación, S.L., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de los Estatutos sociales relativo al capital social.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, la junta general de socios de la sociedad que se escinde ha procedido a aprobar, junto con el acuerdo de escisión, un balance de escisión cerrado con fecha 31 de diciembre de 2018.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, y que, asimismo, a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 1 de octubre de 2019.- El Vocal del Consejo de Administración y Consejero Delegado de Glamco Corporación, S.L., Carlos Mora Cardona.

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