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Documento BORME-C-2019-7674

ROLVAS 5 CIUDAD REAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROLVASPRO, SOCIEDAD LIMITADA
ROLVAS PLUS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 8969 a 8969 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7674

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 1 de octubre de 2019, las Juntas Generales de Rolvas 5 Ciudad Real, sociedad limitada (Sociedad Absorbente), y Rolvaspro, sociedad limitada y Rolvas Plus, sociedad limitada (Sociedades Absorbidas), en ejercicio de sus competencias, han decidido aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 31 de mayo de 2019 por los Administradores de las tres sociedades involucradas en el proceso de fusión, y con base en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018, igualmente aprobados por ambas Juntas Generales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión, ya que el mismo ha sido adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión en Junta General universal y por unanimidad de todos los socios, fusión que se realiza según lo establecido en los artículos 49 y 52 de la LME.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte de las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Ciudad Real, 15 de octubre de 2019.- El Administrador único de Rolvas 5 Ciudad Real, Sociedad Limitada, Rolvaspro, Sociedad Limitada, y Rolvas Plus, Sociedad Limitada, Jose María Prado Álvarez.

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