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Documento BORME-C-2019-7909

INGENICO IBERIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INGENICO IBERIA PAYMENT SOLUTIONS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 9236 a 9237 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7909

TEXTO

Anuncio de escisiones parciales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en fecha 29 de octubre de 2019, el socio único de Ingenico Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal, aprobó dos escisiones parciales de la sociedad Ingenico Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Escindida), a favor de la sociedad de nueva creación Ingenico Iberia Payment Solutions, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Beneficiaria).

Por medio de las dos escisiones parciales, que se ejecutarán de manera simultánea y en unidad de acto, la Sociedad Escindida traspasará, sin extinguirse, en bloque y por sucesión universal, dos partes de su patrimonio consistentes, por un lado, (i) en el negocio de comercialización de terminales electrónicos de medios de pago y prestación de los servicios de mantenimiento asociados a entidades financieras y demás entidades que, a su vez, prestan servicios de pago a comercios; y, por otro lado, (ii) en la totalidad de sus participaciones sociales en la sociedad española Ingenico Barcelona, S.A. y en la sociedad costarricense Ingenico Central America, S.R.L., que constituyen, cada una de ellas, una unidad económica. En sendos casos, la Sociedad Beneficiaria será una misma sociedad española de responsabilidad limitada de nueva creación denominada "Ingenico Iberia Payment Solutions, S.L. Sociedad Unipersonal".

Todo ello de conformidad con el proyecto común de escisiones parciales (en adelante, el "Proyecto Común"), redactado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida, con fecha 30 de septiembre de 2019, que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de octubre de 2019.

Se trata de dos escisiones parciales simplificadas, al tratarse de una operación de escisión por constitución de una nueva sociedad, en la que las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria constituida se atribuyen íntegramente al socio único de la Sociedad Escindida, Ingenico Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal y, por tanto, en la misma proporción a sus derechos en dicha Sociedad Escindida. De conformidad con el artículo 78 bis de la LME no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante lo anterior, se aporta y aprueba como balance de escisión, el balance de Ingenico Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal de fecha 30 de junio de 2019 que no se encuentra auditado al aportarse con carácter voluntario.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la LME, el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida, teniendo igualmente el derecho a pedir su envío gratuito.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, por remisión del artículo 73, de la LME, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse al acuerdo de escisión adoptado por dicha sociedad, durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 30 de octubre de 2019.- El Secretario no consejero, Óscar Murillo Sanz.

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