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Documento BORME-C-2019-8610

PREVING CONSULTORES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERPRESAN 2011, S.L.U.
INSTITUTO DE PREVENCIÓN INTEGRAL INPREIN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10008 a 10008 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8610

TEXTO

Anuncio de doble fusión por absorción con proyecto separado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, el día 12 de noviembre de 2019, el Socio Único de "Preving Consultores, S.L.U." coincidente con el socio único de las sociedades absorbidas "Serpresan 2011, S.L.U." e "Instituto de Prevención Integral Inprein, S.L.U." decidió aprobar las siguientes fusiones entre sociedades gemelas (artículo 52 LME):

1.- Fusión por absorción de "Preving Consultores, S.L.U." con "Serpresan 2011, S.L.U.", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a titulo universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de conformidad con el Proyecto de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas.

2.- Fusión por absorción de "Preving Consultores, S.L.U." con "Instituto de Prevención Integral Inprein, S.L.U.", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a titulo universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de conformidad con el Proyecto de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas.

Cabe indicar que con motivo de que el socio único de "Preving Consultores, S.L.U." (sociedad absorbente), es el mismo que el de "Serpresan 2011, S.L.U." e "Instituto de Prevención Integral Inprein, S.L.U." (sociedades absorbidas), las fusiones acordadas se realizaran sin ampliación de capital en la sociedad absorbente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 52 de la LME.

A efectos de los establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en las fusiones a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo y términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Badajoz, 18 de noviembre de 2019.- Los Consejeros Delegados mancomunados de "Preving Consultores, S.L.U.", "Consensualia Investments, S.L.U.", representada por Andrés López Sansinena, y "Draper Price, S.L.U.", representada por Jesús Nieto Blanco.- Los Administradores mancomunados de "Serpresan 2011, S.L.U.", Andrés López Sansinena y Jesús Nieto Blanco.- Los Administradores mancomunados de "Instituto de Prevención Integral Inprein, S.L.U.", Andrés López Sansinena y Jesús Nieto Blanco.

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