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Documento BORME-C-2019-8621

PYGSA SISTEMAS Y APLICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SISTEMAS TÉCNICOS DE VISIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10019 a 10019 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8621

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 14 de noviembre de 2019, la Junta General de socios de PYGSA Sistemas y Aplicaciones, S.L. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Sistemas Técnicos de Visión, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), ejerciendo las funciones de Junta General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, han aprobado la segregación de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera respecto de la rama de actividad operativa dedicada a la fabricación y comercialización al por mayor de máquinas para la industria alimenticia y de bebidas. Como consecuencia de la segregación no se producirá la extinción de la Sociedad Segregada, sino que ésta reforzará su carácter de entidad holding del grupo.

Se hace constar que, al estar la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada por la Sociedad Segregada, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado previsto en los artículos 49.1 y 52 LME. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 42, 73 y 78 LME, al haberse adoptado las decisiones de segregación por Junta Universal y unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la segregación, no resulta necesario publicar o depositar previamente el proyecto de segregación ni se requiere informe de los administradores y de experto independiente sobre el mismo.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como, los balances de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valencia, 14 de noviembre de 2019.- El Administrador solidario de PYGSA Sistemas y Aplicaciones, S.L., y de Sistemas Técnicos de Visión, S.L.U., Guillermo José Gimeno.

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