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Documento BORME-C-2019-8766

COMERCIAL DE LIMPIEZAS AREETA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO OT ZAZPI, S.L.U.
METRÓPOLI 2000 TRÁPAGA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 10172 a 10172 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8766

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el Socio Único de las Compañías COMERCIAL DE LIMPIEZAS AREETA, S.L.U., LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO O. T. ZAZPI, S.L.U. y METRÓPOLI 2000 TRÁPAGA, S.L.U., mediante decisión adoptada en fecha 20 de Noviembre de 2019, ha acordado la fusión por absorción por parte de COMERCIAL DE LIMPIEZAS AREETA, S.L.U., como sociedad absorbente, de las mercantiles LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO O. T. ZAZPI, S.L.U. y METRÓPOLI 2000 TRÁPAGA, S.L.U., como sociedades absorbidas, con la entera transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas, que se extinguirán mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 5 de noviembre de 2019, por los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto las tres compañías participantes en la fusión están íntegramente participadas por el mismo socio, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la LME, en relación con el artículo 52 del mismo texto legal, a la misma le resulta de aplicación el procedimiento simplificado del artículo 49 LME, por lo que no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede la elaboración de los informes de los Administradores y Expertos independientes del proyecto común de fusión.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la meritada Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de la fusión.

Getxo, 21 de noviembre de 2019.- El Admnistrador único, Félix Javier Albala Antolinez.

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