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Documento BORME-C-2019-8789

DEYRE DEPORTE Y REHABILITACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DEYRE DEPORTE Y REHABILITACIÓN, S.L.
ACALBOU, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 10195 a 10195 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8789

TEXTO

De conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Universal de las Mercantiles DEYRE DEPORTE Y REHABILITACIÓN, S.L. (Sociedad Escindida), y ACALBOU, S.L. (Sociedad Beneficiaria ya existente), celebrada el 20 de noviembre de 2019 aprobaron por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009, la Escisión total de la Sociedad Escindida, con división de su patrimonio social en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión Universal a dos Sociedad Beneficiarias, la Mercantil ACALBOU, S.L., ya existente y a la Mercantil de nueva creación que sucederá en la denominación a la Escindida DEYRE DEPORTE Y REHABILITACIÓN, S.L., todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado por los Administradores de las Sociedad intervinientes, subrogándose en consecuencia las Sociedades Beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida, sobre el patrimonio transmitido a cada una de ellas.

La Sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y la Beneficiaria ya existente procederá a la ampliación de su Capital Social, todo ello como consecuencia de la Escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los Socios de la Escindida un numero de participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcionales a su respectiva participación en la Sociedad que se escinde.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión total de la Sociedad y que asimismo a los Acreedores de la Sociedad Escindida les asiste el derecho de oposición a la Escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General y Universal de Socios de la Sociedad.

Madrid, 21 de noviembre de 2019.- La Administradora única de la Sociedad Deyre Deporte y Rehabilitación, S.L., y Acalbou, S.L., María González Álvarez.

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