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Documento BORME-C-2020-2589

PLACANSIDER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELEPHANT PROPERTY, S.L.U.
HIERROS AJALVIR, S.L.U.
RIVAPORT 2011, S.L.U.
HIERROS TENERIFE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 3259 a 3260 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2589

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Elephant Property, S.L.U. (Sociedad absorbida); Hierros Ajalvir, S.L.U. (Sociedad absorbida); Rivaport 2011, S.L.U. (Sociedad absorbida); y Hierros Tenerife, S.L.U. (Sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta General en las anteriores sociedades por decisión del socio único Placansider, S.L. en Junta universal de socios celebradas con fecha de 24 de febrero de 2020, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de Elephant Property, S.L.U. (Sociedad absorbida); Hierros Ajalvir, S.L.U. (Sociedad absorbida); Rivaport 2011, S.L.U. (Sociedad absorbida); y Hierros Tenerife, S.L.U. (Sociedad absorbida), por parte de Placansider, S.L. (Sociedad absorbente), con disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, conforme al procedimiento de fusión regulado en los artículos 23 y siguientes de la vigente Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los Administradores de las citadas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha de 24 de febrero de 2020.

Al tratarse de una fusión por absorción en que las sociedades absorbidas se encuentran participadas íntegramente por la absorbente de forma directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 se trata de una fusión especial donde no resulta preceptivo incluir las menciones 2.º, 6.º, 9.º y 10.º del artículo 31, de la precitada Ley, ni el aumento de capital absorbente, ni los informes de los Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Asimismo por tratarse de acuerdos de fusión adoptados por Junta universal y por el socio único, no era necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, si bien se ha depositado el mismo en el Registro Mercantil de Madrid. Si bien los derechos de los trabajadores han sido totalmente respetados y el comité de trabajadores ha sido directamente informado y proveído de toda la documentación relativa a la fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en las absorbidas, obligacionistas de ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni personas que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participadas en la fusión a obtener el acuerdo íntegro de los acuerdos de fusión alcanzados y de los balances de fusión, como el derecho de los acreedores de la sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos dispuestos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del anuncio de este acuerdo de fusión.

El depósito del proyecto de fusión se publicó en el BORME el 31 de marzo de 2020, página 14654, referencia 305-Placansider (24 de marzo de 2020).

Boadilla del Monte (Madrid), 24 de febrero de 2020.- La Administradora única, María Soledad de Antonio de la Riva.

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