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Documento BORME-C-2020-4052

FRUTOS SECOS SAN BLAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
FRUTOS SECOS SAN BLAS 1,
SOCIEDAD LIMITADA (EN CONSTITUCIÓN)
SUCESORES DE FRUTOS SECOS SAN BLAS.
SOCIEDAD LIMITADA (EN CONSTITUCIÓN)
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 5016 a 5016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4052

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que los Socios de "Frutos Secos San Blas, Sociedad Limitada", (sociedad escindida), después de aprobar tanto el Balance de Escisión como el Proyecto de Escisión Total, decidieron el pasado 10 de julio de 2020, en Junta General Extraordinaria Universal de Socios aprobar la Escisión Total, acordando por unanimidad la Escisión Total de la mercantil, extinguiéndose sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a dos entidades beneficiarias, de nueva creación, una denominada "Frutos Secos San Blas 1, Sociedad Limitada" (en Constitución), y la otra denominada "Sucesores de Frutos Secos San Blas, Sociedad Limitada" (en Constitución), todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de las sociedades participantes en la escisión. Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos Sociedades Beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

Derechos de información y oposición.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Proyecto y de los balances de Escisión, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes en los términos del artículo 78 bis de la Ley 3/2009; así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Sevilla, 20 de julio de 2020.- La Administradora única de Frutos Secos San Blas, Sociedad Limitada, Yolanda Sánchez Muñoz.

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