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Documento BORME-C-2020-4773

SINTAGMO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CORTIJO UBRIQUE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 166, páginas 5830 a 5830 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4773

TEXTO

Anuncio de escisión parcial La Junta general de socios de Sintagmo, Sociedad Limitada Unipersonal, (sociedad escindida), y la Junta general de socios de Cortijo Ubrique, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad beneficiaria), adoptaron en fecha 16 de agosto de 2.020 los respectivos acuerdos de escisión parcial de Sintagmo, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad escindida), en virtud de los cuales una parte del patrimonio de la sociedad escindida, conformada por la total propiedad del inmueble sito en Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), C/ Vista Alegre, s/n, Esquina Carretera Nacional 340, se segrega en beneficio de Cortijo Ubrique, Sociedad Limitada Unipersonal, (sociedad beneficiaria). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal de socios y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, no siendo tampoco necesario el informe de los administradores sobre dicho proyecto. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, al realizarse la escisión con la atribución de las participaciones a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción que ostentan en el capital social de ésta, no ha sido necesario el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la citada operación, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de escisión de las sociedades participantes. Asimismo, los acreedores podrán oponerse a los acuerdos de escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio, en los términos previstos legalmente.

Almería, 25 de agosto de 2020.- Administrador único, Leopoldo del Águila Sánchez.

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