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Documento BORME-C-2020-5089

LA UNIÓN ELECTRO-INDUSTRIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
GENERACIÓN DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
Y SOCIEDAD SEGREGADA)
GENERACIÓN ELÉCTRICA CALASPARRA, S.L.U.
GENERACIÓN ELÉCTRICA CREVILLENT, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 6194 a 6195 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5089

TEXTO

Anuncio de escisión parcial y simultánea escisión por segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 10 de julio de 2020, el socio único tanto de La Unión Electro-Industrial, S.L.U. como de Generación de Energías Alternativas, S.L.U., decidió aprobar con carácter simultáneo: (i) la escisión parcial de dos unidades económicas independientes dedicadas a las actividades de, por un lado, la generación de energía hidroeléctrica ("Unidad Económica Hidroeléctrica"); y, por otro lado, a la generación de energía solar ("Unidad Económica Solar"), constitutivas, cada una de ellas, de una unidad económica (las "Unidades Económicas") de La Unión Electro-Industrial, S.L.U., a favor de la mercantil ya existente denominada Generación de Energías Alternativas, S.L.U., que quedará subrogada, mediante traspaso en bloque por sucesión universal, en todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, así como (ii) la segregación de las dos Unidades Económicas traspasadas como consecuencia de la referida escisión parcial de Generación de Energías Alternativas, S.L.U., a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, denominadas, Generación Eléctrica Calasparra, S.L.U., y Generación Eléctrica Crevillent, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación"), traspasándose en bloque, por sucesión universal, a cada una de ellas la Unidad Económica Hidroeléctrica y la Unidad Económica Solar, respectivamente; todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión y segregación de fecha 30 de junio de 2020, que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

La escisión parcial aprobada es una escisión entre sociedades participadas directamente por el mismo socio único en el 100 por 100 del capital social de ambas, por lo que resulta de aplicación el régimen previsto en los artículos 49 y 42 LME, por remisión del artículo 73 LME. Como consecuencia de la escisión parcial se reducirán los fondos propios de La Unión Electro-Industrial, S.L.U., y se aumentarán los fondos propios de Generación de Energías Alternativas, S.L.U., en la misma cuantía.

Por su parte, las segregaciones se llevarán a cabo según el régimen previsto en el artículo 78 bis LME, e implicarán la atribución a favor de Generación de Energías Alternativas, S.L.U., de todas las participaciones sociales que integren el capital social de Generación Eléctrica Calasparra, S.L.U., y Generación Eléctrica Crevillent, S.L.U.

Se hace constar el derecho que asiste al socio único de La Unión Electro-Industrial, S.L.U., y Generación de Energías Alternativas, S.L.U., así como a los acreedores de éstas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial y segregaciones adoptados, así como los balances de cada una de las sociedades intervinientes en las operaciones acordadas.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades implicadas en las operaciones anteriormente expuestas de oponerse a las escisiones en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Crevillente, 8 de septiembre de 2020.- El Presidente y el Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de La Unión Electro-Industrial, S.L.U., y Generación de Energías Alternativas, S.L.U., Guillermo Belso Candela y Francisco Javier García Mas.

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